domingo, 19 de abril de 2009

Información sobre el Carnet de Manipulador de Animales

La frase de la semana:

¿QUÉ ES ESO DEL CARNET DE MANIPULADOR, TÚ SABES ALGO ?


El creciente interés de la sociedad por el bienestar animal, no se limita exclusivamente a la defensa de los animales de compañía, sino que se extiende también a la protección de los animales de producción.
Fruto de esa cada vez mayor sensibilidad social, ha sido la incorporación a nuestro marco normativo, tanto europeo como nacional, de sucesivas regulaciones de los aspectos relacionados con el bienestar en todas las fases de la producción animal, desde las condiciones de manejo en instalaciones y explotaciones, hasta el transporte y condiciones de sacrificio.

En toda esa normativa se ha prestado especial atención, a la necesidad de que el personal dedicado al manejo de los animales o responsable de los mismos en alguna de sus fases productivas tenga los conocimientos necesarios para garantizar los cuidados adecuados y evitar sufrimientos innecesarios a los animales.

El Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y el Reglamento (CE) nº 1255/97 del Consejo, que es la última disposición aplicable en la materia, afirma expresamente que, a menudo, la ausencia de un nivel de bienestar adecuado, se debe a la falta de formación, por lo cual debe exigirse que el manipulador de animales haya seguido una formación impartida únicamente por organismos autorizados por las autoridades competentes.

La vigente Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, incorpora la exigencia de la obtención del carné de cuidador y manipulador de animales, para el desarrollo de aquellas actividades de manejo, cuidado y sacrificio de animales expresamente establecidas en la ley y para las que reglamentariamente se determinen, de modo que estará vedado el ejercicio de las mismas a quienes carezcan de este documento, para cuya obtención está prevista la convocatoria de cursos de capacitación que es preciso superar.

Según el Reglamento ( CE) nº 1/2005, “únicamente podrán ser conductores o cuidadores en un vehículo de carretera destinado al transporte de équidos domésticos, de animales domésticos de la especie bovina, ovina, caprina y porcina o de las aves de corral, las personas que hayan obtenido un Certificado de Competencia”.

Desde el 5 de Enero de 2008 todo aquel que manipule animales durante el transporte, tiene que disponer de dicho certificado de conformidad, realizando un curso denominado “bienestar animal en el transporte” (según dispone el R.D 751/2006, del 16 de Junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales).





En cuanto a lo que a nosotros nos interesa, se resume aquí todo lo relacionado con los équidos:


DOCUMENTACION

- Documentación Sanitaria ( Tarjeta Sanitaria Equina ó TSE)
- Identificación correcta de los animales según la especie ( es necesario tener la reseña realizada correctamente en la TSE )

Nota:
Respecto a los animales de compañía distintos del perro, la Ley no los sujeta al sistema de identificación, censos municipales y registro, pero sí deja abierta la posibilidad de que en virtud del desarrollo reglamentario pueda extenderse obligatoriamente tal sistema a otras especies y también que sea el titular del animal quien decida voluntariamente someterse al sistema.



ANIMALES NO APTOS PARA EL TRANSPORTE

Animales que presenten lesiones, problemas fisiológicos o un proceso patológico no se consideran aptos para el transporte, en particular sí:
•Son incapaces de moverse por sí solos o de desplazarse sin ayuda.
•Presentan una herida grave o prolapso.
•Se trata de hembras preñadas que hayan superado al menos el 90% del tiempo de gestación previsto, o de hembras que hayan parido la semana anterior.
•Se trata de mamíferos recién nacidos cuyo ombligo no ha cicatrizado completamente.



CARGA Y DERCARGA DE ANIMALES

Debe hacerse de manera que no pueda causar daño, estrés o heridas a los animales.



MANIPULACION (Cap. III PRACTICAS DE TRANSPORTE Rglto. 1/2005)

Está prohibido:
- Golpear o dar patadas a los animales.
- Aplicar presión en los puntos sensibles del cuerpo de los animales de manera que les cause dolor o sufrimiento alguno.
- Levantar o arrastrar a los animales por la cabeza, orejas, patas cola o pelo o manipularlos de modo que les cause dolor o sufrimiento.




TIEMPOS DE VIAJE Y DE DESCANSO

Solípedos (caballo, asno, mulo) domésticos:
a)Tiempo máximo de viaje 24 h
b)Abrevados y en caso necesario alimentados cada 8 h


DENSIDAD DE CARGA

Solípedos domésticos:



TIPO SUPERFICIE X ANIMAL
ENTRE Y

CABALLOS ADULTOS 1,75 0,7 x 2,5 m
POTROS ( 6-24 meses) viajes hasta 48 h 1,2 0,6 x 2 m
POTROS ( 6-24 meses) viajes más de 48 h 2,4 1,2 x 2 m
PONEYS ( menos de 149 cm) 1 0,8 x 1,8 m
POTRILLOS ( 0 -6 meses) 1,4 1 x 1,4 m









Espero que este escrito haya aclarado algo sobre este tema, de todos modos la Asociación dispone de toda la legislación para que cualquiera que esté interesado, la pueda consultar.

Elena Andrés